Texto oficial
Art. 32. Sin autorización de la Caja, las parcelas adquiridas no podrán ser transferidas total o parcialmente, ni unidas a otra propiedad, ni hipotecadas, ni divididas por acto entre vivos, mientras no se haya cubierto totalmente su importe. Dicha autorización podrá concederse únicamente en favor de personas que reúnan los requisitos que, para ser colono, establece el artículo 34, y en los demás casos que contemplan los reglamentos.