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Artículo 32 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267423.

Texto oficial

Art. 32. Sin autorización de la Caja, las parcelas adquiridas no podrán ser transferidas total o parcialmente, ni unidas a otra propiedad, ni hipotecadas, ni divididas por acto entre vivos, mientras no se haya cubierto totalmente su importe. Dicha autorización podrá concederse únicamente en favor de personas que reúnan los requisitos que, para ser colono, establece el artículo 34, y en los demás casos que contemplan los reglamentos.