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Artículo 38 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267429.

Texto oficial

Art. 38. Las parcelas quedarán bajo la dirección de la Caja, hasta que los colonos hayan pagado el valor total de su deuda.