Texto oficial
Art. 39. No serán embargables, por otras causas que las provenientes de las obligaciones a que se refiere esta ley, y mientras no se cancele su precio, las parcelas adquiridas en conformidad a ella, ni los animales y enseres necesarios para su cultivo, salvo el caso de préstamos hechos por la Caja de Crédito Agrario y del pago de las contribuciones fiscales o municipales que afecten a la propiedad.