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Artículo 39 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267430.

Texto oficial

Art. 39. No serán embargables, por otras causas que las provenientes de las obligaciones a que se refiere esta ley, y mientras no se cancele su precio, las parcelas adquiridas en conformidad a ella, ni los animales y enseres necesarios para su cultivo, salvo el caso de préstamos hechos por la Caja de Crédito Agrario y del pago de las contribuciones fiscales o municipales que afecten a la propiedad.