Texto oficial
Artículo 3º.- A aquellos funcionarios que sirvan un
empleo cuya denominación corresponda a Procesamiento de
Datos y estén ubicados entre los grados 10º al 25º de la
Escala Unica de Sueldos, ambos inclusive, se les otorga la
asignación establecida, para el grado de que se trate, en
la segunda tabla de valores contemplada en el artículo 1º,
inciso 2º, del D.L. Nº 2.411, de 1978.