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Artículo 9 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16574 / 5925823.

Texto oficial

Artículo 9°. El Director Nacional de Aduanas establecerá en la resolución a que se refiere el artículo 16° del presente reglamento las especificaciones técnicas mínimas que deberán tener los software de comunicaciones que utilicen los Despachadores de Aduana.