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Artículo 10 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16574 / 5925824.

Texto oficial

Artículo 10°. El Servicio Nacional de Aduanas en la resolución a que se alude en el artículo 16 de este texto reglamentario, fijará los horarios en que los despachadores pueden remitir o retirar del servidor instalado para estos efectos, las declaraciones aduaneras formalizadas por este sistema, garantizando el acceso sin restricción de ninguna índole.