Texto oficial
Artículo 10°. El Servicio Nacional de Aduanas en la
resolución a que se alude en el artículo 16 de este texto
reglamentario, fijará los horarios en que los despachadores
pueden remitir o retirar del servidor instalado para estos
efectos, las declaraciones aduaneras formalizadas por este
sistema, garantizando el acceso sin restricción de ninguna
índole.