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Artículo 11 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16574 / 5925825.

Texto oficial

Artículo 11°. Las destinaciones aduaneras formalizadas conforme a lo señalado en el artículo 3° de este decreto serán tramitadas electrónicamente en el Servicio de Aduanas, por lo que las operaciones de presentación, recepción, verificación, aforo, liquidación y legalización se efectuarán por esta vía, debiendo armonizarse con lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas. Legalizada la Declaración y numerada se notificará electrónicamente al Despachador quien procederá a imprimirla, firmarla y distribuirla conforme a las instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas. La ejecución del examen físico de las mercancías, se efectuará conforme a la normativa vigente.