Texto oficial
Artículo 11°. Las destinaciones aduaneras formalizadas
conforme a lo señalado en el artículo 3° de este decreto
serán tramitadas electrónicamente en el Servicio de
Aduanas, por lo que las operaciones de presentación,
recepción, verificación, aforo, liquidación y
legalización se efectuarán por esta vía, debiendo
armonizarse con lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas.
Legalizada la Declaración y numerada se notificará
electrónicamente al Despachador quien procederá a
imprimirla, firmarla y distribuirla conforme a las
instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.
La ejecución del examen físico de las mercancías, se
efectuará conforme a la normativa vigente.