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Artículo 12 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16574 / 5925826.

Texto oficial

Artículo 12°. Las exigencias de presentación y formalización de las destinaciones aduaneras se entenderán cumplidas para los efectos dispuestos en los artículos 71 y 74 de la Ordenanza de Aduanas, a través de la transmisión electrónica de todos los datos que sean exigibles para la confección de las distintas declaraciones y su recepción en los equipos del Servicio Nacional de Aduanas. Formalizada la declaración conforme a este Reglamento no podrá ser retirada por el Despachador de Aduana.