Texto oficial
Artículo 12°. Las exigencias de presentación y
formalización de las destinaciones aduaneras se entenderán
cumplidas para los efectos dispuestos en los artículos 71 y
74 de la Ordenanza de Aduanas, a través de la transmisión
electrónica de todos los datos que sean exigibles para la
confección de las distintas declaraciones y su recepción
en los equipos del Servicio Nacional de Aduanas.
Formalizada la declaración conforme a este Reglamento
no podrá ser retirada por el Despachador de Aduana.