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Artículo 13 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16574 / 5925827.

Texto oficial

Artículo 13°. Los Despachadores de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ordenanza de Aduanas, serán directamente responsables, además, de todas las declaraciones formalizadas electrónicamente que se hayan transmitido bajo el código o firma electrónica registrada ante el Servicio Nacional de Aduanas. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan, incluidas las que contempla la Ley N° 19.223.