Texto oficial
Artículo 13°. Los Despachadores de Aduanas, sin
perjuicio de las responsabilidades establecidas en la
Ordenanza de Aduanas, serán directamente responsables,
además, de todas las declaraciones formalizadas
electrónicamente que se hayan transmitido bajo el código o
firma electrónica registrada ante el Servicio Nacional de
Aduanas.
Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades
penales que procedan, incluidas las que contempla la Ley N°
19.223.