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Artículo 14 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16574 · idParte: 5925828

Texto oficial

Artículo 14°. El Servicio de Aduanas deberá conservar en archivo magnético la Declaración numerada por éste, preservando su integridad e inviolabilidad, la que servirá de base para los efectos de las revisiones y/o fiscalizaciones que procedan. Asimismo, los Despachadores de Aduanas autorizados para operar con el sistema que se reglamenta, deberán mantener en sus archivos magnéticos las Declaraciones legalizadas electrónicamente por el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas.