Texto oficial
Artículo 14°. El Servicio de Aduanas deberá conservar
en archivo magnético la Declaración numerada por éste,
preservando su integridad e inviolabilidad, la que servirá
de base para los efectos de las revisiones y/o
fiscalizaciones que procedan.
Asimismo, los Despachadores de Aduanas autorizados para
operar con el sistema que se reglamenta, deberán mantener
en sus archivos magnéticos las Declaraciones legalizadas
electrónicamente por el plazo establecido en el inciso
tercero del artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas.