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Artículo 3 del Decreto 1019

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780259.

Texto oficial

Artículo 3°. La administración de los fondos mutuos LEY N° 18046 será ejercida por sociedades anónimas cuyo exclusivo ART 140 N° 3 objeto sean tales administraciones, y su fiscalización corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual ejercerá esta función con las mismas atribuciones y facultades de que está investida para fiscalizar y sancionar a las sociedades anónimas abiertas y a las Compañías de Seguros. Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras podrán realizar las actividades complementarias que les autorice la Superintendencia. Para los efectos antes indicados, la Superintendencia podrá examinar sin restricción alguna todos los libros, carteras y documentos de la sociedad administradora y, en general, solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del estado, desarrollo y solvencia de la administración y de la forma en que cumpla las prescripciones legales, pudiendo ordenar las medidas que fueren menester, para corregir las deficiencias que encontrare. La Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de la sociedad administradora en los casos de infracción grave a las normas legales que rijan a los Fondos Mutuos o cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente descuidada.