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Artículo 8 del Decreto 1019

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780264.

Texto oficial

ARTICULO 8° Las sociedades administradoras podrán iniciar sus funciones una vez que cuenten con, al menos, un fondo cuyas cuotas se encuentren en condiciones de ser comercializadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° bis.