Texto oficial
Artículo 8° bis.- Las administradoras deberán
depositar un reglamento interno y un contrato de
suscripción de cuotas para cada uno de los fondos que
administren. Para estos efectos, la Superintendencia
llevará un "Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos y Contratos de Suscripción de Cuotas de Fondos
Mutuos", en adelante "el Registro".
Salvo resolución fundada de la Superintendencia, las
cuotas del fondo podrán ser comercializadas a partir del
día hábil siguiente, contado desde el depósito
respectivo, considerándose para todos los efectos como
inscritas en el Registro de Valores que lleva la
Superintendencia a contar de dicha fecha.
La Superintendencia establecerá los contenidos
mínimos tanto de los reglamentos internos como de los
contratos. De igual manera, regulará la forma en que las
administradoras remitirán los antecedentes objeto de
depósito.
Las administradoras serán responsables de los
contenidos de los reglamentos y contratos que depositen, los
que deberán ser redactados en forma clara, entendible y que
no induzca a error. Asimismo, la Superintendencia mantendrá
en su página web institucional una versión digital
actualizada del Registro que establece el presente
artículo.
La Superintendencia podrá, en cualquier momento,
representar a la sociedad que sus reglamentos o contratos no
se ajustan a la legislación o normativa vigente. Asimismo,
mediante resolución fundada, podrá suspender la
comercialización de las cuotas del fondo hasta el momento
en que entren en vigencia las modificaciones que subsanan
las observaciones formuladas por la Superintendencia a los
reglamentos o contratos, sin perjuicio de aplicar las
sanciones administrativas que sean pertinentes. En caso de
continuar comercializando las cuotas o de no subsanar las
observaciones en el plazo que indique la Superintendencia,
el que no podrá ser inferior a un día hábil, ésta
podrá, sin más trámite, proceder a la eliminación
definitiva del reglamento o contrato de suscripción de
cuotas del correspondiente Registro y a la liquidación del
fondo.