Texto oficial
Artículo 14.- En caso que una sociedad administre más
de un fondo, las inversiones de los administrados, en
conjunto, no podrán exceder de los límites señalados en
el número 4) del artículo 13. Asimismo, en caso que dos o
más administradoras pertenezcan a un mismo grupo
empresarial, las inversiones de los fondos administrados por
éstas, en conjunto, no podrán exceder de los límites
señalados en el referido numeral 4).