Texto oficial
Artículo 14 bis.- Las administradoras deberán
participar y ejercer sus derechos de voz y voto en las
elecciones del directorio de las sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos
de los fondos mutuos, y poner a disposición de los
aportantes información suficiente acerca del ejercicio de
tales derechos, siempre que en conjunto posean más del uno
por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por
la sociedad.
Se exceptuarán de lo dispuesto en este artículo los
fondos referidos en el artículo 13 C.
En las elecciones del directorio de las sociedades
cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los
fondos mutuos, las administradoras no podrán votar por las
siguientes personas:
a) Los accionistas que tengan el control de la sociedad
o sus personas relacionadas.
b) Los accionistas de la administradora que posean el
10% o más de sus acciones, o sus personas relacionadas.
c) Los directores o ejecutivos de la administradora, o
de alguna sociedad del grupo empresarial a que ella
pertenezca.
Las administradoras podrán actuar concertadamente
entre sí o con accionistas que no estén afectos a las
restricciones contempladas en este artículo. No obstante lo
anterior, no podrán realizar ninguna gestión que implique
participar o tener injerencia en la administración de la
sociedad en la cual hayan elegido uno o más directores.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del
inciso tercero, las administradoras podrán votar por
personas que se desempeñen como directores en una sociedad
del grupo empresarial al que pertenezca la sociedad en la
que se elige directorio, cuando las personas cumplan con lo
siguiente:
i) Ser persona cuya única relación con el controlador
del grupo empresarial provenga de su participación en el
directorio de una o más sociedades del mencionado grupo,y
ii) Que la persona no haya accedido a los directorios
mencionados en la letra c) del inciso tercero con el apoyo
decisivo del controlador del grupo empresarial o de sus
personas relacionadas.
Se entenderá que un director ha recibido apoyo
decisivo del controlador, cuando al sustraer de su votación
los votos provenientes de aquél o de sus personas
relacionadas, no hubiese resultado electo.
En caso que la persona elegida esté afecta a las
restricciones de este artículo o se inhabilitare por
cualquier causa, cesará de pleno derecho en el cargo,
debiendo asumir definitivamente el suplente si lo hubiere, o
aquel reemplazante habilitado que designe el directorio.