Texto oficial
Artículo 15°.- Las cuotas de los fondos mutuos se
valorarán en la forma que determine el reglamento de esta
ley, con la frecuencia que autorice o establezca la
Superintendencia, la que no podrá exceder de un día.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780272.