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Artículo 15 del Decreto 1019

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780272.

Texto oficial

Artículo 15°.- Las cuotas de los fondos mutuos se valorarán en la forma que determine el reglamento de esta ley, con la frecuencia que autorice o establezca la Superintendencia, la que no podrá exceder de un día.