Saltar al contenido

Artículo 12 B del Decreto 1019

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780292.

Texto oficial

Artículo 12 B.- La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra y sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o de los fondos que administre, en los términos dispuestos en el artículo 234 de la ley Nº 18.045. Asimismo, a los directores de la administradora les serán aplicables las obligaciones señaladas en el artículo 236 de la ley Nº 18.045.