Texto oficial
Artículo 12 B.- La administradora deberá informar en
forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los
fondos y al público en general, sobre las características
de los fondos que administra y sobre cualquier hecho o
información esencial respecto de sí misma o de los fondos
que administre, en los términos dispuestos en el artículo
234 de la ley Nº 18.045.
Asimismo, a los directores de la administradora les
serán aplicables las obligaciones señaladas en el
artículo 236 de la ley Nº 18.045.