Saltar al contenido

Artículo 13 A del Decreto 1019

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780293.

Texto oficial

Artículo 13 A.- Cuando se trate de Fondos Mutuos dirigidos a inversionistas calificados, no se aplicarán los límites establecidos en los numerales 2), 6) y 7) del artículo 13, así como tampoco el establecido en el artículo 13 B, siempre que en el reglamento interno se establezca una política de diversificación de las inversiones y de endeudamiento del fondo. La política de diversificación de las inversiones deberá contener, a lo menos, límites de inversión respecto del activo total del fondo en función de cada emisor, grupo empresarial y sus personas relacionadas. La política de endeudamiento deberá contener los tipos y el origen de las obligaciones que podrá contraer el fondo, los plazos asociados a éstas y los límites de pasivo exigible y pasivo de mediano y largo plazo, respecto del patrimonio del fondo, sin perjuicio de los requerimientos de información que establezca el Reglamento. En su informe anual, los auditores externos del Fondo deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de dichas políticas.