Texto oficial
Artículo 13 A.- Cuando se trate de Fondos Mutuos
dirigidos a inversionistas calificados, no se aplicarán los
límites establecidos en los numerales 2), 6) y 7) del
artículo 13, así como tampoco el establecido en el
artículo 13 B, siempre que en el reglamento interno se
establezca una política de diversificación de las
inversiones y de endeudamiento del fondo. La política de
diversificación de las inversiones deberá contener, a lo
menos, límites de inversión respecto del activo total del
fondo en función de cada emisor, grupo empresarial y sus
personas relacionadas. La política de endeudamiento deberá
contener los tipos y el origen de las obligaciones que
podrá contraer el fondo, los plazos asociados a éstas y
los límites de pasivo exigible y pasivo de mediano y largo
plazo, respecto del patrimonio del fondo, sin perjuicio de
los requerimientos de información que establezca el
Reglamento.
En su informe anual, los auditores externos del Fondo
deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de dichas
políticas.