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Artículo 13 B. del Decreto 1019

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8780294.

Texto oficial

Artículo 13 B.- El fondo sólo podrá endeudarse hasta por un 20% de su patrimonio, en las condiciones que establezca su reglamento interno, con el fin de pagar rescates de cuotas y realizar las demás operaciones que la Superintendencia expresamente autorice.