Texto oficial
Artículo 8º ter.- Las modificaciones que se
introduzcan en los reglamentos internos o contratos de
suscripción de cuotas ya registrados deberán estar
contenidas en un texto refundido que se deposite en
reemplazo del registrado, de la misma forma indicada en el
artículo precedente.
Tales modificaciones deberán ser comunicadas a los
partícipes del fondo por la sociedad administradora. La
forma y plazos de dicha comunicación, al igual que la
entrada en vigencia de las modificaciones, serán
establecidas en el reglamento de la ley. Las formalidades y
el contenido de la comunicación serán determinados por la
Superintendencia.