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Artículo 8 TER del Decreto 1019

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16578 / 8966096.

Texto oficial

Artículo 8º ter.- Las modificaciones que se introduzcan en los reglamentos internos o contratos de suscripción de cuotas ya registrados deberán estar contenidas en un texto refundido que se deposite en reemplazo del registrado, de la misma forma indicada en el artículo precedente. Tales modificaciones deberán ser comunicadas a los partícipes del fondo por la sociedad administradora. La forma y plazos de dicha comunicación, al igual que la entrada en vigencia de las modificaciones, serán establecidas en el reglamento de la ley. Las formalidades y el contenido de la comunicación serán determinados por la Superintendencia.