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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Reglamenta el seguro de credito a las exportaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165840 / 8837029.

Texto oficial

Artículo 4º.- Son riesgos políticos aquellos que producen la falta o retardo del pago al acreedor por el importador extranjero, debido a medidas adoptadas por las autoridades del país correspondiente. Son riesgos catastróficos aquellos que producen la falta de pago o insolvencia del deudor a consecuencia de desastres naturales de carácter extracomercial. En consecuencia, quedan comprendidos dentro de los riesgos políticos o catastróficos los siguientes: a) La falta de pago de la deuda como consecuencia de medidas adoptadas por un gobierno extranjero que impidan éste en la forma convenida o en otra equivalente; b) La falta de pago, por la misma razón, en la moneda acordada, que produzca pérdida para el exportador de mercaderías o servicios; c) Cuando no tenga lugar la transferencia de las sumas adeudadas, a pesar de que los deudores hayan depositado las cantidades necesarias en un banco o cuenta oficial de su país; d) Cuando por moratoria de carácter general decretada en el país del deudor durante la vigencia de la póliza no se efectúe el pago al vencimiento del crédito o dentro de los seis meses siguientes; e) Cuando a consecuencia de guerra civil o extranjera, revolución o cualquier acontecimiento similar en el país del deudor, no pueda efectuarse el pago de los créditos; f) Cuando el deudor no pueda efectuar el pago como consecuencia de acontecimientos o circunstancias de carácter catastróficos generalizados; g) Cuando por circunstancias o acontecimientos políticos, los bienes, objeto del crédito asegurado, sean requisados, destruidos o averiados en el país del importador, siempre que la reparación del daño no se obtenga por parte del acreedor antes de transcurridos seis meses de la fecha del vencimiento del crédito; h) Cuando el exportador, previamente autorizado por las autoridades chilenas, recupere sus mercaderías para evitar un riesgo político latente y, como consecuencia de esta recuperación, soporte pérdidas; Se considerarán también riesgos políticos las medidas que imposibiliten la exportación de las mercaderías o la ejecución de los servicios, adoptadas por las autoridades chilenas con posterioridad a la firma de los contratos, y siempre que por esta causa se produzcan pérdidas para el exportador o contratante chileno. Asimismo, quedan comprendidos en el riesgo político la falta de pago del deudor extranjero siempre que éste fuese un organismo de la administración pública extranjera o una entidad en que esta administración tenga participación mayoritaria directa o indirecta en su capital o en su dirección.