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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Reglamenta el seguro de credito a las exportaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165840 / 8837030.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las pólizas que se emitan para cubrir todos o algunos de los riesgos señalados, serán confeccionadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros y contendrán las condiciones que deberán cumplirse para que el asegurado pueda exigir la indemnización correspondiente.