Texto oficial
Artículo 6º.- El presente seguro sólo cubrirá las pérdidas netas definitivas que sufran los exportadores de mercaderías o servicios, provenientes de la falta de cumplimiento, por parte de los importadores, de las condiciones del crédito por alguno de los riesgos señalados en los artículos precedentes.
Podrá, también, extenderse la cobertura a las pérdidas netas definitivas que puedan sufrir los exportadores de mercaderías o servicios, debido a resolución del contrato entre la fecha en que fue firmado y la fecha en que debería haberse efectuado el embarque de las mercaderías o haberse iniciado la ejecución de los servicios, siempre que esta resolución sea la consecuencia de haber ocurrido uno de los riesgos contemplados en el presente DFL.
En ningún caso, el seguro cubrirá el lucro cesante.