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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Reglamenta el seguro de credito a las exportaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165840 / 8837032.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los exportadores de las mercaderías o servicios, participarán siempre en las pérdidas netas definitivas de los riesgos comerciales y políticos o catastróficos. Se prohíbe al exportador contratar seguros sobre dicha participación en las pérdidas.