Texto oficial
Artículo 3º.- Al Director Nacional le corresponderá:
a) Orientar y dirigir el cumplimiento y ejecución de todas
las funciones y atribuciones del Instituto y, en general,
resolver todos los asuntos de carácter técnico, operativo
y administrativo, previo informe de los respectivos
Subdirectores, cuando proceda;
b) Autorizar para firmar "por orden del Director" a los
Subdirectores, el Fiscal y el Contralor, las materias que
indique.
c) Celebrar convenios con instituciones públicas y
privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, sobre
materias, estudios o trabajos de interés para el Instituto;
sobre prestación de servicios a estas mismas entidades, o
relacionadas con el perfeccionamiento y capacitación del
personal. En todo caso los convenios a que se refiere este
inciso deberán contar con el consentimiento de la Comisión
Nacional de Estadísticas;
d) Presidir las sesiones de la Comisión Nacional;
e) Someter, anualmente, a la consideración de la Comisión
Nacional, el Plan Nacional de Recopilación Estadística que
deberá ser aprobado por el Presidente de la República;
f) Proponer al Presidente de la República para su
aprobación, antes del 15 de Diciembre de cada año, las
plantas del Instituto y sus remuneraciones; y los
nombramientos de personal, cuando proceda;
g) Asumir la representación judicial y extrajudicial del
Instituto. Como mandatario judicial tendrá las atribuciones
del artículo 7º, del Código de Procedimiento Civil;
h) Dictar las resoluciones e impartir las
instrucciones que sean necesarias para la organización y
mejor funcionamiento del Instituto;
i) Determinar la estructura interna del Instituto, para lo
cual podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto
todas las unidades de trabajo que estime convenientes. Las
resoluciones sobre el particular deberán ser fundadas y
contener las líneas de dependencia y funciones que
corresponderán a cada unidad.
La designación de las jefaturas en las diferentes
unidades de trabajo deberá recaer en funcionarios de mayor
jerarquía que aquellos que en éstas se desempeñen.
Asimismo las unidades que se encuentren a un mismo nivel
serán desempeñadas por funcionarios de similar jerarquía.
En todo caso, la idoneidad para servir el cargo será
determinada por el Director Nacional y contar con la
aprobación técnica de la Comisión Nacional de
Estadísticas.
La creación de Oficinas Regionales se hará previo
informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional y
la resolución que cree éstas y las Oficinas Provinciales
deberá cumplir los requisitos contemplados en el inciso 1º
de esta letra;
j) En general, velar por el fiel cumplimiento de las
funciones del Instituto.
k) Someter a la consideración de la Comisión Nacional de
Estadísticas las iniciaciones, interrupciones,
reanudaciones o transformaciones de series estadísticas
continuas o periódicas o la realización de trabajos
especiales de interés estadístico.
lº Someter a la consideración de la Comisión Nacional
de Estadísticas el proyecto anual de presupuesto.