Texto oficial
Artículo 4º.- A la Subdirección de Operaciones le
corresponderá:
a) Efectuar el proceso de recopilación y elaboración
técnica de las estadísticas oficiales continuas;
b) Levantar los Censos Oficiales, en conformidad a las
recomendaciones internacionales;
c) Efectuar, periódicamente, encuestas destinadas a
actualizar las bases de los diferentes índices, en especial
los de costo de vida;
d) Recoger las informaciones pertinentes y formar el
inventario del Potencial Económico de la Nación;
e) Confeccionar un registro de las personas naturales o
jurídicas que constituyen "Fuente de Información
Estadística".
f) Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Instituto;
g) Orientar y dirigir el cumplimiento de las funciones de
todas las unidades de trabajo que se relacionen con la
recopilación y elaboración de estadísticas continuas o
levantamientos censales.
Estas unidades estarán bajo su dependencia, como
asimismo, las Oficinas Regionales y Provinciales, sin
perjuicio de la tuición administrativa que ejercerá sobre
ellas la Subdirección Administrativa, y h) Firmar "por
orden del Director", las materias que le indique el Director
Nacional y cumplir las demás funciones que éste le
encomiende.