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Artículo 4 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266458.

Texto oficial

Artículo 4º.- A la Subdirección de Operaciones le corresponderá: a) Efectuar el proceso de recopilación y elaboración técnica de las estadísticas oficiales continuas; b) Levantar los Censos Oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales; c) Efectuar, periódicamente, encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes índices, en especial los de costo de vida; d) Recoger las informaciones pertinentes y formar el inventario del Potencial Económico de la Nación; e) Confeccionar un registro de las personas naturales o jurídicas que constituyen "Fuente de Información Estadística". f) Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Instituto; g) Orientar y dirigir el cumplimiento de las funciones de todas las unidades de trabajo que se relacionen con la recopilación y elaboración de estadísticas continuas o levantamientos censales. Estas unidades estarán bajo su dependencia, como asimismo, las Oficinas Regionales y Provinciales, sin perjuicio de la tuición administrativa que ejercerá sobre ellas la Subdirección Administrativa, y h) Firmar "por orden del Director", las materias que le indique el Director Nacional y cumplir las demás funciones que éste le encomiende.