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Artículo 5 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266459

Texto oficial

Artículo 5º.- Corresponderá a la Subdirección Técnica: a) El estudio y análisis de las estadísticas e índice elaborados, tanto por el Instituto, como por los demás productores nacionales de estadísticas; b) El estudio de las modificaciones técnicas necesarias a la modernización de las estadísticas que elabore el Instituto; c) Proponer al Director Nacional la elaboración de nuevos índices y estadísticas, y el levantamiento de los censos y encuestas por muestreo, según su necesidad y mejor oportunidad; d) Elaborar el Plan Nacional de Recopilación Estadística en los plazos que estipule el Director; e) El análisis y aplicación, cuando estime conveniente, de las normas recomendadas por los organismos internacionales, como asimismo la preparación de los informes solicitados o consultas formuladas por dichos organismos; f) Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado, e informar al Comité Consultivo Técnico para los efectos de que éste proponga a la Comisión Nacional, por intermedio del Director, los principios, normas y directivas que deban aplicarse; g) Visar los datos estadísticos que recopilen los organismos antes señalados, a fin de que el Instituto les otorgue el carácter de oficial; h) Absolver las consultas de índole estadística que se formulen al Instituto; i) Realizar las funciones señaladas en las letras g, h, j, y k, del artículo 2º, del DFL. 313, de 1960; j) Orientar y dirigir el funcionamiento de todas las unidades de trabajo a través de las cuales deban cumplirse las funciones expresadas anteriormente, las que estarán bajo su dependencia, sin perjuicio de la tuición administrativa que sobre ellas ejerce la Subdirección Administrativa; k) Realizar la evaluación y normalización de los procedimientos en todos los trabajos que realice el Instituto, en materias técnicas de su competencia; l) Firmar "por orden del Director", las materias que le indique el Director Nacional y cumplir todas las demás funciones que éste le encomiende.