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Artículo 6 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266460.

Texto oficial

Artículo 6º.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa: a) La administración del personal y efectuar todos los trámites administrativos correspondientes; b) Efectuar el reclutamiento, selección y adiestramiento del personal administrativo; c) Preparar y coordinar programas de adiestramiento y perfeccionamiento del personal; d) Llevar el control de la asistencia y puntualidad de todos los funcionarios del Instituto; e) Confeccionar las resoluciones de nombramiento, ascensos, suplencias, traslados, sumarios, asignaciones familiares, permisos sin sueldos, licencias, feriados, comisiones de servicio, etc.; f) Llevar registros del personal y archivos; g) Fiscalizar, mantener, operar, conservar y controlar el adecuado y legítimo uso de los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto; h) Proponer las adquisiciones y distribuir los materiales y elementos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Institución, a través de todo el país; i) Mantener y reparar la dotación de vehículos del Instituto, controlar su uso adecuado y transportar funcionarios y materiales; j) Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia ingresada o emitida por el Instituto; k) Organizar, dirigir, y orientar las funciones de bienestar del Instituto; l) Elaborar las plantas y sus remuneraciones que deben presentarse antes del 15 de Diciembre de cada año a la aprobación del Presidente de la República; m) Proponer al Director la celebración de Convenios que estime necesarios al mejor perfeccionamiento y capacitación del personal y el otorgamiento de las becas para cumplir esta finalidad; n) Proponer al Director las políticas y metas del área administrativa y las necesidades del personal del Instituto; ñ) Orientar y dirigir el funcionamiento de las unidades de trabajo por las cuales se cumplirán las funciones antes señaladas, las que estarán bajo su dependencia; o) Aplicar la legislación y reglamentos del personal e instruir a los subalternos en su aplicación; p) Llevar la Contabilidad General del Instituto; q) Preparar, oportunamente, de conformidad a las instrucciones que el Director y la Dirección de Presupuestos le impartan, los proyectos de presupuesto corriente y de capital; extender los cheques correspondientes a los pagos que deba hacer la institución, conjuntamente con el Director o el funcionario en quien éste delegue dicha facultad; s) Firmar "por orden del Director", las materias que indique el Director Nacional y cumplir todas las demás funciones que éste le encomiende. Las atribuciones de las letras p, q y r, corresponderán al Contador Auditor del Instituto.