Texto oficial
Artículo 6º.- Corresponderá a la Subdirección
Administrativa:
a) La administración del personal y efectuar todos los
trámites administrativos correspondientes;
b) Efectuar el reclutamiento, selección y
adiestramiento del personal administrativo;
c) Preparar y coordinar programas de adiestramiento y
perfeccionamiento del personal;
d) Llevar el control de la asistencia y puntualidad de todos
los funcionarios del Instituto;
e) Confeccionar las resoluciones de nombramiento, ascensos,
suplencias, traslados, sumarios, asignaciones familiares,
permisos sin sueldos, licencias, feriados, comisiones de
servicio, etc.;
f) Llevar registros del personal y archivos;
g) Fiscalizar, mantener, operar, conservar y
controlar el adecuado y legítimo uso de los bienes que
constituyen el patrimonio del Instituto;
h) Proponer las adquisiciones y distribuir los materiales y
elementos necesarios para el desarrollo de las actividades
de la Institución, a través de todo el país;
i) Mantener y reparar la dotación de vehículos del
Instituto, controlar su uso adecuado y transportar
funcionarios y materiales;
j) Recibir, registrar, distribuir y despachar la
correspondencia ingresada o emitida por el Instituto;
k) Organizar, dirigir, y orientar las funciones de bienestar
del Instituto;
l) Elaborar las plantas y sus remuneraciones que deben
presentarse antes del 15 de Diciembre de cada año a la
aprobación del Presidente de la República;
m) Proponer al Director la celebración de Convenios que
estime necesarios al mejor perfeccionamiento y capacitación
del personal y el otorgamiento de las becas para cumplir
esta finalidad;
n) Proponer al Director las políticas y metas del área
administrativa y las necesidades del personal del Instituto;
ñ) Orientar y dirigir el funcionamiento de las unidades de
trabajo por las cuales se cumplirán las funciones antes
señaladas, las que estarán bajo su dependencia;
o) Aplicar la legislación y reglamentos del personal e
instruir a los subalternos en su aplicación;
p) Llevar la Contabilidad General del Instituto;
q) Preparar, oportunamente, de conformidad a las
instrucciones que el Director y la Dirección de
Presupuestos le impartan, los proyectos de presupuesto
corriente y de capital; extender los cheques
correspondientes a los pagos que deba hacer la institución,
conjuntamente con el Director o el funcionario en quien
éste delegue dicha facultad;
s) Firmar "por orden del Director", las materias que indique
el Director Nacional y cumplir todas las demás funciones
que éste le encomiende.
Las atribuciones de las letras p, q y r,
corresponderán al Contador Auditor del Instituto.