Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266471

Texto oficial

Artículo 17º.- La comisión tendrá un Secretario Abogado y una secretaría técnica. El Secretario - Abogado y los miembros de la Secretaría Técnica serán designados por la Comisión a proposición del Director, y recaerán en funcionarios de planta del Instituto.