Texto oficial
Artículo 24º.- Para ser nombrado en alguno de los
cargos considerados en las diferentes plantas del Instituto,
se requiere:
a) Ser chileno;
b) Tener a lo menos 18 años de edad;
c) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y la de
Inscripción Electoral, cuando corresponda;
d) Tener salud apta para desempeñarse en cualquiera
parte del territorio de la República, según certificación
del Servicio Médico Nacional de Empleados;
f) No haber sido destituido en algún Servicio de la
Administración del Estado, a menos que exista decreto de
rehabilitación, ni estar suspendido en sumario
administrativo;
g) Estar en posesión de la Licencia Secundaria o de
estudios equivalentes calificados en la misma forma por el
Ministerio de Educación Pública, o haber rendido
satisfactoriamente el 8º año de Enseñanza Básica, cuando
se trate del personal de Servicios Menores. En todo caso,
deberá acreditarse la idoneidad profesional o técnica que
el empleo requiera según su naturaleza y que exija la ley o
este Reglamento.