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Artículo 24 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266480

Texto oficial

Artículo 24º.- Para ser nombrado en alguno de los cargos considerados en las diferentes plantas del Instituto, se requiere: a) Ser chileno; b) Tener a lo menos 18 años de edad; c) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y la de Inscripción Electoral, cuando corresponda; d) Tener salud apta para desempeñarse en cualquiera parte del territorio de la República, según certificación del Servicio Médico Nacional de Empleados; f) No haber sido destituido en algún Servicio de la Administración del Estado, a menos que exista decreto de rehabilitación, ni estar suspendido en sumario administrativo; g) Estar en posesión de la Licencia Secundaria o de estudios equivalentes calificados en la misma forma por el Ministerio de Educación Pública, o haber rendido satisfactoriamente el 8º año de Enseñanza Básica, cuando se trate del personal de Servicios Menores. En todo caso, deberá acreditarse la idoneidad profesional o técnica que el empleo requiera según su naturaleza y que exija la ley o este Reglamento.