Texto oficial
Artículo 25º.- El ingreso en calidad de titular a
cualquiera de los cargos se hará en el último grado o
categoría del escalafón correspondiente, salvo las
siguientes excepciones:
a) Los de libre designación del Presidente de la
República, entendiéndose por tales aquellos señalados en
la ley Nº 17.334, y los que corresponden a los fuera de
categoría de la Planta Directiva y Profesional del
Instituto;
b) Los que se creen con posterioridad a la primera
planta del Servicio y los que quedaren vacantes después de
haberse efectuado el primer encasillamiento en virtud de lo
previsto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº
17.334, y
c) Los que se provean por reincorporación, conforme a
las normas que establece el DFL 338 de 1960.