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Artículo 25 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266482

Texto oficial

Artículo 25º.- El ingreso en calidad de titular a cualquiera de los cargos se hará en el último grado o categoría del escalafón correspondiente, salvo las siguientes excepciones: a) Los de libre designación del Presidente de la República, entendiéndose por tales aquellos señalados en la ley Nº 17.334, y los que corresponden a los fuera de categoría de la Planta Directiva y Profesional del Instituto; b) Los que se creen con posterioridad a la primera planta del Servicio y los que quedaren vacantes después de haberse efectuado el primer encasillamiento en virtud de lo previsto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.334, y c) Los que se provean por reincorporación, conforme a las normas que establece el DFL 338 de 1960.