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Artículo 31 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266488.

Texto oficial

Artículo 31º.- El Director del Instituto distribuirá al personal en las diferentes unidades de trabajo, conforme a las disposiciones sobre destinación contenidas en el DFL. 338, de 1960. Asimismo, el personal de planta será distribuido en tantos escalafones como sea necesario, atendiendo a las diferentes especialidades o cometidos funcionales.