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Artículo 39 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266499

Texto oficial

Artículo 39º.- Al producirse la vacante de un empleo que tenga funciones o denominaciones específicas, podrán ser designados en él, sin sujeción a las normas de los ascensos, los funcionarios que ocupen el mismo grado o categoría en el respectivo escalafón, siempre que, a juicio de la autoridad, así convenga a las necesidades del Servicio.