Texto oficial
Artículo 39º.- Al producirse la vacante de un empleo
que tenga funciones o denominaciones específicas, podrán
ser designados en él, sin sujeción a las normas de los
ascensos, los funcionarios que ocupen el mismo grado o
categoría en el respectivo escalafón, siempre que, a
juicio de la autoridad, así convenga a las necesidades del
Servicio.