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Artículo 40 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266500

Texto oficial

Artículo 40º.- Los ascensos se sujetarán estrictamente al escalafón de mérito y el empleado pasará a ocupar en el nuevo grado o categoría, el último lugar hasta que una calificación en ese nuevo grado o categoría determine una ubicación distinta. No será necesario que el funcionario tenga un desempeño mínimo en su nuevo grado o categoría para que deba ser calificado.