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Artículo 41 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266501

Texto oficial

Artículo 41º.- Para los efectos de los ascensos deberán considerarse los escalafones que estuvieren vigentes a la fecha de producirse la vacante.