Texto oficial
Artículo 42º.- Serán inhábiles para ascender, los
empleados que hubieren sufrido alguna medida disciplinaria
registrada en la Contraloría General de la República y
aplicada en los últimos doce meses anteriores a la fecha de
la vacante, o hubieren obtenido una calificación
ejecutoriada que los obligue a abandonar el Servicio.
Para estos mismos efectos, las medidas disciplinarias
deberán entenderse aplicadas desde la fecha de la
resolución o decreto que las impone.