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Artículo 42 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266502

Texto oficial

Artículo 42º.- Serán inhábiles para ascender, los empleados que hubieren sufrido alguna medida disciplinaria registrada en la Contraloría General de la República y aplicada en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la vacante, o hubieren obtenido una calificación ejecutoriada que los obligue a abandonar el Servicio. Para estos mismos efectos, las medidas disciplinarias deberán entenderse aplicadas desde la fecha de la resolución o decreto que las impone.