Texto oficial
Artículo 43º.- Se aplicará al personal lo previsto
en los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 del DFL. 338 de 1960,
pero no le será aplicable la norma contenida en el
artículo 64 del mismo cuerpo legal.
Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266503.