Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266503.

Texto oficial

Artículo 43º.- Se aplicará al personal lo previsto en los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 del DFL. 338 de 1960, pero no le será aplicable la norma contenida en el artículo 64 del mismo cuerpo legal.