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Artículo 44 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266505

Texto oficial

Artículo 44º.- El empleado tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado a la categoría o grado que corresponda a su empleo. El monto de las remuneraciones de cada grado o categoría será el que determine, anualmente, el Presidente de la República a propuesta del Director.