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Artículo 50 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266512.

Texto oficial

Artículo 50º.- El Director Nacional, previa autorización del Presidente de la República y siempre que existan fondos suficientes para ello, podrá ordenar trabajos extraordinarios y determinar el horario en que éstos deban realizarse. Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL. 338, de 1960.