Texto oficial
Artículo 51º.- Por cada hora de trabajo
extraordinario el personal tendrá derecho a percibir una
suma equivalente a la remuneración de una hora ordinaria de
trabajo, más un recargo de 50%.
Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266513.