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Artículo 51 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266513.

Texto oficial

Artículo 51º.- Por cada hora de trabajo extraordinario el personal tendrá derecho a percibir una suma equivalente a la remuneración de una hora ordinaria de trabajo, más un recargo de 50%.