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Artículo 52 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266514.

Texto oficial

Artículo 52º.- Cuando en razón de la función el empleado deba realizar su jornada de noche o en día festivo, su remuneración será incrementada en un 50%.