Texto oficial
Artículo 52º.- Cuando en razón de la función el
empleado deba realizar su jornada de noche o en día
festivo, su remuneración será incrementada en un 50%.
Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266514.