Texto oficial
Artículo 58º.- Todos los empleados del Instituto
cualquiera sea el tiempo de su desempeño en su respectivo
grado o categoría, deben ser calificados anualmente en
alguna de las listas a que se refiere el artículo 62 y
conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Serán excluidos de la calificación el Director, su
subrogante legal y los miembros de la Junta Calificadora.