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Artículo 58 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266522

Texto oficial

Artículo 58º.- Todos los empleados del Instituto cualquiera sea el tiempo de su desempeño en su respectivo grado o categoría, deben ser calificados anualmente en alguna de las listas a que se refiere el artículo 62 y conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Serán excluidos de la calificación el Director, su subrogante legal y los miembros de la Junta Calificadora.