Texto oficial
Artículo 68º.- La presidencia de la Junta
corresponderá al funcionario que deba, según la ley,
subrogar al Director.
El quórum para sesionar será de tres miembros.
Las deliberaciones y acuerdos de la Junta serán
secretos, sin perjuicio de su facultad para requerir
declaraciones e informaciones del Jefe que practique la
precalificación o de otros funcionarios.
No obstante lo anterior, el funcionario que ejerza el
derecho de apelación podrá solicitar copia autorizada del
acuerdo respectivo de la Junta, en los términos
contemplados en el DFL. 338 de 1960.