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Artículo 68 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266534

Texto oficial

Artículo 68º.- La presidencia de la Junta corresponderá al funcionario que deba, según la ley, subrogar al Director. El quórum para sesionar será de tres miembros. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta serán secretos, sin perjuicio de su facultad para requerir declaraciones e informaciones del Jefe que practique la precalificación o de otros funcionarios. No obstante lo anterior, el funcionario que ejerza el derecho de apelación podrá solicitar copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta, en los términos contemplados en el DFL. 338 de 1960.