Texto oficial
Artículo 69º.- Si alguno de los miembros de la Junta
se considerase implicado para emitir un juicio imparcial en
un caso determinado, por razones que deberá explicar, se
abstendrá de participar en la votación correspondiente si
el miembro implicado fuere el representante de los
empleados, lo reemplazará el representante suplente que
haya sido designado conjuntamente con el titular. Si la
implicancia afectara a alguno de los integrantes que lo sean
por su jerarquía, lo reemplazará el funcionario a quien
corresponda subrogarlo.
Si el empleado sometido a calificación estima que
afecta a alguno de los miembros de la Junta una causal de
implicancia que le impida juzgarlo imparcialmente, podrá
hacerla presente a ésta antes de ser calificado. La Junta
resolverá sobre el particular con exclusión del miembro
presuntamente implicado e integrada por quien deba
reemplazarlo. Este derecho podrá ser ejercitado por una
sola vez.