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Artículo 70 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 70º.- El Secretario de la Junta notificará las calificaciones a los interesados personalmente o por carta certificada. En este último caso se entenderá que la notificación se ha practicado en el tercer día contado desde la fecha en que se haya despachado la carta. Cuando el notificado se encontrare fuera de Santiago, el plazo aumentará en la forma contemplada en la tabla de emplazamiento que confecciona la Corte Suprema cada cinco años.