Texto oficial
Artículo 70º.- El Secretario de la Junta notificará
las calificaciones a los interesados personalmente o por
carta certificada. En este último caso se entenderá que la
notificación se ha practicado en el tercer día contado
desde la fecha en que se haya despachado la carta. Cuando el
notificado se encontrare fuera de Santiago, el plazo
aumentará en la forma contemplada en la tabla de
emplazamiento que confecciona la Corte Suprema cada cinco
años.