Texto oficial
Art. 3.o Los puentes particulares, a que se refiere la presente ley, estarán regidos por las Leyes y Reglamentos Generales o Locales sobre tránsito y policía en los caminos públicos y puentes carreteros del Estado.
Ley 4.621
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167155 / 6270316.