Texto oficial
Artículo 3°.- La subasta de las mercancías a que se refiere el artículo 1° se realizará por la Aduana bajo cuja jurisdicción se encuentre el respectivo recinto de depósito.
Aprueba reglamento de remates aduaneros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051782.