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Artículo 3 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051782.

Texto oficial

Artículo 3°.- La subasta de las mercancías a que se refiere el artículo 1° se realizará por la Aduana bajo cuja jurisdicción se encuentre el respectivo recinto de depósito.