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Artículo 3 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154561.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los organizadores deberán presentar al Ministerio de Educación Pública una solicitud en que se consignen los siguientes antecedentes: a) Individualización de los organizadores, indicando nombre, dirección, Rol Unico Tributario, teléfono. Se acompañará fotocopia de escritura de constitución, extracto y constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, cuando corresponda, en el caso de sociedades civiles; fotocopia de escritura de constitución, estatutos y decretos de concesión de personalidad jurídica, cuando se trate de corporaciones o fundaciones; certificado de antecedentes cuando se trate de personas naturales; fotocopia de iniciación de actividades ante Impuestos Internos. Los organizadores no podrán ser funcionarios del Ministerio de Educación. b) Los fines de la institución deberán consignarse en los estatutos, en caso de Corporaciones y Fundaciones o en la escritura de constitución, en caso de sociedad. c) Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad (calle, número, comuna, ciudad, teléfono). d) Patente Municipal al día o certificado de exención. Si hay más de una Sede, estos datos deberán consignarse para cada Sede. e) Infraestructura y equipamiento acorde con la modalidad de enseñanza, con las especialidades que se ofrecen y con la cantidad de alumnos máxima proyectada. Para estos efectos deberá acompañarse: 1.- Plano a mano alzada con distribución de las dependencias. Deberá indicarse el uso de cada uno de los espacios (salas de clases, bibliotecas, talleres, laboratorios, espacios administrativos, entre otros). 2.- Inventario de bienes muebles. 3.- Escritura pública que acredite la tenencia del inmueble e inscripción vigente en el Registro correspondiente cuando sea propio. Cuando la tenencia se tenga por arrendamiento o comodato, el contrato deberá tener un plazo mínimo equivalente al período que dure la carrera más larga. 4.- Certificado de Higiene Ambiental que indique la cantidad máxima de alumnos por sexo que pueden concurrir simultáneamente al local. f) Listado y descripción de material didáctico y elementos de enseñanza con que cuenta el establecimiento acorde con las especialidades y carreras ofrecidas, tales como: fotocopiadoras o mimeógrafos, grabadoras, proyectoras de películas, diapositivas, enciclopedias, talleres, laboratorios, libros de consulta, etc. g) Nómina de los recursos humanos con que se cuenta, directivos y docentes con indicación del cargo que ocupan en el establecimiento (currículum vitae, fotocopias de títulos y certificados). h) Se deberá indicar los recursos económicos con que se cuenta y un análisis financiero proyectado, como mínimo, para el período que abarca la carrera de más larga duración, acreditando que los organizadores están habilitados financieramente para establecer, mantener y proyectar un Centro de Formación Técnica en lo que respecta a sus costos fijos para la puesta en marcha de la institución o para nuevas carreras cuando corresponda. i) Listado de carreras ofrecidas: Se deberán especificar los siguientes datos por cada carrera: 1.- Objetivos generales y específicos de las carreras. 2.- Perfil profesional con análisis de tareas. 3.- Plan de estudios. 4.- Programas de estudios. 5.- Red curricular o flujograma de la carrera. 6.- Análisis del campo ocupacional que se estima cubrir referido a la situación nacional y regional, y definición de los cupos a ofrecer. 7.- Títulos que se otorgarán. j) Reglamento general que deberá contener a lo menos la estructura orgánica de la institución y su régimen de funcionamiento, expresado en organigramas y manuales si fuera el caso. k) Reglamento académico que deberá contener a lo menos normas de evaluación y promoción y las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los títulos. l) El modelo y la descripción del diseño curricular y de instrucción que ordenarán el proceso docente de la institución. Los centros que tengan más de una Sede deberán enviar los antecedentes enunciados en los puntos b), c), d), e), f), g), y h), y las carreras que impartirán en cada una de las Sedes.