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Artículo 4 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154562.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las carreras técnicas que impartan los Centros de Formación Técnica deberán tener una duración mínima de 1.600 clases de 45 minutos, excluido el proceso de titulación. El plan de estudios de dichas carreras no podrá contemplar menos de 23 clases semanales, con un mínimo de 18 semanas por semestre en cuatro semestres.