Texto oficial
Artículo 4°.- Las carreras técnicas que impartan los Centros de Formación Técnica deberán tener una duración mínima de 1.600 clases de 45 minutos, excluido el proceso de titulación. El plan de estudios de dichas carreras no podrá contemplar menos de 23 clases semanales, con un mínimo de 18 semanas por semestre en cuatro semestres.