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Artículo 5 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16752 · idParte: 7154563

Texto oficial

Artículo 5°.- La solicitud con todos sus antecedentes deberá presentarse al Ministerio de Educación Pública, entre el 1° y el 31 de Agosto del año inmediatamente anterior para iniciar actividades en el primer semestre del año calendario siguiente, y entre el 1° y el 31 de Marzo para iniciar actividades en el segundo semestre del año calendario correspondiente.